DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

BREVE HISTORIA DESDE SU CREACIÓN

Terminada la Guerra de la Triple Alianza se crea, por Ley del 3 de   abril de 1871, una Oficina de Hipotecas y Registro General de la Propiedad, con el objeto de salvar en lo que fuera posible los inconvenientes surgidos a raíz de la pérdida de los títulos unida a la incertidumbre de la existencia o no de gravámenes sobre determinadas fincas y evitar posibles fraudes.-
Los primeros registros creados fueron: La propiedad, la hipoteca y el embargo.
La inscripción era obligatoria pero no se establece una sanción expresa para los infractores por lo que el sistema deviene inoperante.
El Registro depende del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Su dirección está a cargo del Contador General de Hipotecas.

En 1898 con la denominada “Ley de Reformas” se ordena inscribir no solamente el dominio y sus transmisiones sino también los negocios jurídicos que constituyen, reconocen, modifican o extinguen hipotecas, usufructos, usos, habitaciones, servidumbres o cualesquiera otros derechos reales. El sistema de registración utilizado es el cronológico que no resulta favorable para el acceso al historial jurídico del bien registrado.

La Ley No 325/1918 “Orgánica de Tribunales” contempla la existencia de un registro de la propiedad denominado Registro General de la Propiedad, para la inscripción del dominio y la hipoteca y anotación de inhibiciones y embargos.
Reconoce dos anexos: Poderes y Buques.
La ley dispone llevar los Registros con las mismas formalidades que los Escribanos Públicos y establece como unidad básica del sistema “la finca”.

Con el paso del tiempo van creándose otros registros tales como:
•  El Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia (1954)
•  El Registro Nacional de Aeronaves (1958)
•  El Registro de Automotores (1959)
•  El Registro Agrario (1963)
•  El Registro de Quiebras (1969)

Con la promulgación de la Ley No 879/1981 “Código de Organización Judicial” se crea la Dirección General de los Registros Públicos en la que son unificados los registros existentes y creados, a su vez, otros.

De acuerdo a lo regulado por el Título IX de dicho cuerpo legal, la Dirección General de los Registros Públicos comprende los siguientes registros (Art. 262):
•    Inmuebles
•    Buques
•    Automotores
•    Aeronaves
•    Marcas y Señales
•    Registro Prendario
•    Personas Jurídicas y Asociaciones
•    Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia
•    Derechos Intelectuales
•    Registro Público de Comercio
•    Poderes
•    Propiedad Industrial
•    Interdicciones
•    Quiebras
•    Registro Agrario

Algunos de los registros enumerados precedentemente, tales como el de Aeronaves, el de Derechos Intelectuales, Propiedad Industrial y el de Marcas y Señales ya no se hallan comprendidos actualmente dentro de la órbita de la Dirección General de los Registros Públicos.-

Se incorporaron, sin embargo, otros como el Registro de Testamentos, el de Leasing y el de Fideicomiso.

Naturaleza Orgánica:
De acuerdo a lo establecido por el Código de Organización Judicial, la Dirección General de los Registros Públicos es una dependencia administrativa de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.-
No obstante dicha dependencia, nuestra institución registral goza de autonomía normativa para regular y reglamentar las distintas y específicas situaciones que pueden presentarse dentro su ámbito.-

La Dirección General de los Registros Públicos reconoce como autoridad máxima al Director, previendo además la existencia de un Vice-Director.-
Es importante remarcar que debido a que las funciones de ambos funcionarios no han sido establecidas legalmente, la Corte Suprema de Justicia, a través de Acordadas, ha llenado este vacío legal, previendo y estableciendo las funciones y obligaciones que compete a los mismos (específicamente la Acordada No 92/98, modificada recientemente por las Acordadas No 469 y 471, ambas dictadas en el mes de agosto/2007).-

El artículo 263 del Código de Organización Judicial establece como único requisito para acceder a los cargos de Director General, Vice Director y Jefes de Registros, el de contar con el título universitario de Abogado o Escribano Público. No existe requisito alguno para el acceso al cargo de auxiliar de sección.-

Misión de la DGRP

Registrar y dar publicidad a los actos y contratos, cumpliendo los principios registrales, proporcionando a la ciudadanía seguridad jurídica.

 

Visión de la DGRP

La DGRP es una institución con autonomía técnica, financiera y administrativa, con operación descentralizada, excelencia de servicios, respetada, con soporte de tecnología moderna e integrada a otros organismos vinculados, proveyendo seguridad registral, jurídica y administrativa, con recursos humanos eficientes y capacitados.

 

Valores de la DGRP

Excelencia, eficacia, eficiencia, profesionalismo, liderazgo, responsabilidad, honestidad, respeto, compromiso, institucionalidad, transparencia, ética, lealtad, disciplina, trabajo en equipo, confiabilidad.