REGISTRO UNIFICADO NACIONAL

La Ley N° 7.424/2025, “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral, y el Registro Unificado Nacional (RUN)”, está destinada a modernizar el sistema registral y catastral, agilizar trámites y promover la transparencia en los registros físicos y jurídicos inmobiliarios del país.

En ese sentido, con la citada normativa se propone la creación de un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia y tendrá a su cargo la gestión del catastro nacional y los registros públicos relativos a bienes inmuebles.

El objetivo principal es promover:

  • Seguridad jurídica: garantizando la validez y protección de los derechos de propiedad.
  • Celeridad en los trámites: simplificando y agilizando los procesos registrales y catastrales.
  • Eficiencia administrativa: a través de la integración de la Dirección General de Registros Públicos del Poder Judicial, la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Departamento de Mensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Cabe destacar que, con el RUN se pretende dar solución a dos grandes problemas relacionados con la titulación de inmuebles. El primero es la superposición de títulos inmobiliarios, que provoca que un mismo inmueble tenga dos o más títulos, generando caos y afectando la propiedad y la seguridad jurídica del país.

El segundo problema es la complejidad de los trámites ante instituciones como la Dirección General de los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, lo que obliga a los ciudadanos a realizar múltiples gestiones ante diferentes oficinas públicas, complicando y prolongando los procesos de titulación de tierras.

El RUN también permitirá aumentar la seguridad en la compra de inmuebles, al publicitar los casos existentes de superposición, evitar la generación de nuevos casos, y aprovechar las tecnologías de la información y comunicación en la gestión registral para garantizar la eficiencia, transparencia y accesibilidad, concentrando los trámites y reduciendo los plazos globales de catastro y registro.

La creación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral, y el Registro Unificado Nacional (RUN) tiene como objetivo principal la modernización y unificación de los procesos registrales del país.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

BREVE HISTORIA DESDE SU CREACIÓN

Terminada la Guerra de la Triple Alianza se crea, por Ley del 3 de   abril de 1871, una Oficina de Hipotecas y Registro General de la Propiedad, con el objeto de salvar en lo que fuera posible los inconvenientes surgidos a raíz de la pérdida de los títulos unida a la incertidumbre de la existencia o no de gravámenes sobre determinadas fincas y evitar posibles fraudes.-
Los primeros registros creados fueron: La propiedad, la hipoteca y el embargo.
La inscripción era obligatoria pero no se establece una sanción expresa para los infractores por lo que el sistema deviene inoperante.
El Registro depende del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Su dirección está a cargo del Contador General de Hipotecas.

En 1898 con la denominada “Ley de Reformas” se ordena inscribir no solamente el dominio y sus transmisiones sino también los negocios jurídicos que constituyen, reconocen, modifican o extinguen hipotecas, usufructos, usos, habitaciones, servidumbres o cualesquiera otros derechos reales. El sistema de registración utilizado es el cronológico que no resulta favorable para el acceso al historial jurídico del bien registrado.

La Ley No 325/1918 “Orgánica de Tribunales” contempla la existencia de un registro de la propiedad denominado Registro General de la Propiedad, para la inscripción del dominio y la hipoteca y anotación de inhibiciones y embargos.
Reconoce dos anexos: Poderes y Buques.
La ley dispone llevar los Registros con las mismas formalidades que los Escribanos Públicos y establece como unidad básica del sistema “la finca”.

Con el paso del tiempo van creándose otros registros tales como:
•  El Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia (1954)
•  El Registro Nacional de Aeronaves (1958)
•  El Registro de Automotores (1959)
•  El Registro Agrario (1963)
•  El Registro de Quiebras (1969)

Con la promulgación de la Ley No 879/1981 “Código de Organización Judicial” se crea la Dirección General de los Registros Públicos en la que son unificados los registros existentes y creados, a su vez, otros.

De acuerdo a lo regulado por el Título IX de dicho cuerpo legal, la Dirección General de los Registros Públicos comprende los siguientes registros (Art. 262):
•    Inmuebles
•    Buques
•    Automotores
•    Aeronaves
•    Marcas y Señales
•    Registro Prendario
•    Personas Jurídicas y Asociaciones
•    Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia
•    Derechos Intelectuales
•    Registro Público de Comercio
•    Poderes
•    Propiedad Industrial
•    Interdicciones
•    Quiebras
•    Registro Agrario

Algunos de los registros enumerados precedentemente, tales como el de Aeronaves, el de Derechos Intelectuales, Propiedad Industrial y el de Marcas y Señales ya no se hallan comprendidos actualmente dentro de la órbita de la Dirección General de los Registros Públicos.-

Se incorporaron, sin embargo, otros como el Registro de Testamentos, el de Leasing y el de Fideicomiso.

Naturaleza Orgánica:
De acuerdo a lo establecido por el Código de Organización Judicial, la Dirección General de los Registros Públicos es una dependencia administrativa de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.-
No obstante dicha dependencia, nuestra institución registral goza de autonomía normativa para regular y reglamentar las distintas y específicas situaciones que pueden presentarse dentro su ámbito.-

La Dirección General de los Registros Públicos reconoce como autoridad máxima al Director, previendo además la existencia de un Vice-Director.-
Es importante remarcar que debido a que las funciones de ambos funcionarios no han sido establecidas legalmente, la Corte Suprema de Justicia, a través de Acordadas, ha llenado este vacío legal, previendo y estableciendo las funciones y obligaciones que compete a los mismos (específicamente la Acordada No 92/98, modificada recientemente por las Acordadas No 469 y 471, ambas dictadas en el mes de agosto/2007).-

El artículo 263 del Código de Organización Judicial establece como único requisito para acceder a los cargos de Director General, Vice Director y Jefes de Registros, el de contar con el título universitario de Abogado o Escribano Público. No existe requisito alguno para el acceso al cargo de auxiliar de sección.-